Federación Venezolana de Montañismo y Escalada
Reglamento Nacional de Carreras de Montaña, Estándares de Carreras de Montaña y Normas de la Selección Nacional de Carreras de Montaña:













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Reglamento Nacional de Carreras de Montaña
















SECCIÓN I: DEFINICIÓN

Artículo 1.- El presente Reglamento Nacional de Carreras de Montaña regula las competencias de montaña en todas sus modalidades y categorías en todo el territorio venezolano, organizadas o no por la Federación Venezolana de Montañismo y Escalada (FEVME).

SECCION II: SOBRE LAS MODALIDADES

Artículo 2.- Las Carreras de Montaña presentan las siguientes modalidades:

.... 2.1.- Kilómetro Vertical: Carrera de montaña con 1.000 m. de elevación vertical a ganar, en terreno variable y con una considerable inclinación (hasta 50 grados), la distancia no excede los 4 .000 m.s.n.m. Esta competencia se desarrolla en 4 niveles de altitud 1.000 a 2.000 m.s.n.m., 2.000 a 3.000 m.s.n.m. 3.000 a 4.000 m.s.n.m. y 4.000 a 5.000 m.s.n.m. con 200 ms +/- de variación.

.... 2.2.- Carreras de Montaña (Skyrace): Carreras entre 2.000 y 4.000 ms. de altitud con pendientes que no excedan los 40 grados y hasta 2do grado de dificultad técnica del montañismo y distancia comprendida entre 10.000 y medio maratón.

.... 2.3.- Maratones de Montaña: Carreras de montaña entre 2.000 y 4.000 m.s.n.m.
......... 2.3.1.- Maratón Clásico de Montaña: Carrera de montaña donde se comienza a ganar elevación a partir de los 2.000 m.s.n.m., altura máxima a alcanzar 4.000 m.s.n.m. Las pendientes no puede superar los 40 grados o el 2do grado de dificultad técnica del montañismo y la distancia esta comprendida entre medio y el maratón olímpico. Se requieren puestos de control y asistencia medica de acuerdo al recorrido.
......... 2.3.2.- Maratón Olímpico de Montaña: Carrera de montaña donde se comienza a ganar elevación a partir de los 2.000 m.s.n.n.m., altura máxima a alcanzar 4.200 m.s.n.m. Las pendientes no puede superar los 40 grados o el 2do grado de dificultad técnica del montañismo y la distancia son 42 kilómetros de longitud. Se requieren puestos de control y asistencia medica de acuerdo al recorrido.

SECCION III: SOBRE LOS RECORRIDOS

Artículo 3.- Cada nuevo recorrido debe ser medido, clasificado y marcado por la Comisión Técnica Nacional de Montañismo o quien ella designe.

Artículo 4.- Cada ruta debe prever Puntos de Control en la Salida, en la Cumbre, en diferentes puntos dependiendo del recorrido y en la Llegada. En los Puntos de Control debe estar presente un Juez de Carrera y eventualmente un Cronometrador Oficial.

Artículo 5.- El recorrido, el lugar exacto de los puntos de control, las señales de ruta y las regulaciones deben ser ilustradas y publicadas antes de cada carrera y ser del conocimiento pleno de los competidores.

Artículo 6.- Para que una ruta sea reconocida para una carrera de montaña se deben presentar ante la Comisión Técnica Nacional de Montañismo los siguientes elementos: mapa de la ruta, perfil de elevación, asistencia y disponibilidad de puestos de ayuda, información, técnica y organizacional.

SECCIÓN IV: SOBRE LAS COMPETENCIAS NACIONALES OFICIALES

Artículo 7.- En Venezuela existen dos tipos de competencias nacionales oficiales:

.... 7.1.- Copa Venezuela de Carreras de Montaña: estará conformada por un mínimo de 3 y un máximo de 6 competencias válidas, pudiendo estas ser de distintas modalidades. Podrán participar en ellas corredores de montaña no federados y federados; los últimos acumularán puntos para la Clasificación Nacional de Carreras de Montaña de cada año. Estas competencias válidas deberán organizarse entre los meses de abril y septiembre de cada año.

.... 7.2.- Campeonato Nacional de Carreras de Montaña: es una sola competencia, en la cual se podrá incluir hasta dos de las modalidades de competencia, y se realizará luego de haber finalizado todas las competencias válidas de la Copa Venezuela de Carreras de Montaña. Sólo podrán participar corredores de montaña federados y los cuales se encuentren entre los 15 mejores lugares de la Clasificación Nacional en cada categoría y sexo. Esta competencia deberá ser organizada durante los meses de noviembre y diciembre de cada año.

Artículo 8.- Además de estas dos competencias nacionales oficiales avaladas y organizadas por la FEVME, podrán ser organizadas otras carreras de montaña, bien sea por las Asociaciones Estadales de Montañismo y Escalada o por cualquier otro organismo deportivo público o privado, preferentemente fuera de los meses de las válidas. Estos entes deberán solicitar el aval de la FEVME, para los efectos de que los corredores de montaña federados puedan participar en las mismas. Estas otras carreras podrán recibir distintas denominaciones, tales como: Invitacionales, Abiertos y otros; pero, para los efectos del aval de la FEVME, deberán ser realizadas con una diferencia mínima de dos semanas con respecto a cualquiera de las competencias válidas de la Copa Venezuela o del Campeonato Nacional, y deberán adecuarse a las características señaladas en la Sección II de este Reglamento. En estas competencias se podrán abrir una o varias de las categorías descritas en el artículo Nº 10 de este Reglamento.

SECCION V: SOBRE LOS COMPETIDORES

Artículo 9.- La participación en la Copa Venezuela de Carreras de Montaña está abierta a corredores desde los 18 años de edad con certificado médico vigente, sean federados o no federados, y que firmen el compromiso de acatar este Reglamento Nacional y el Código de Ética de la FEVME, así como la exoneración de responsabilidad a los organizadores.

Artículo 10.- Las categorías de los competidores, tanto en femenino como en masculino, son las siguientes:

a) Junior: 18 y 19 años.
b) Libre: 20 y más años.
c) Submaster: 36 a 45 años.
d) Master: 46 y más años.

Artículo 11.- En la Copa Venezuela de Carreras de Montaña y en el Campeonato Nacional de Carreras de Montaña, es obligatorio que se ofrezcan al menos las categorías Junior, Libre y Master; sin embargo, la Comisión Técnica Nacional de Carreras de Montaña y el Comité Organizador de cada competencia, se reservan el derecho de abrir la categoría Submaster, siempre y cuando exista un mínimo de 15 corredores o corredoras.

Artículo 12.- Antes de cada carrera, los competidores deben: firmar la exoneración de responsabilidad, llenar la planilla de inscripción, firmar el registro de carrera y comprometerse a mantener a la vista todo el tiempo el número que lo identifica y la franela otorgada por los organizadores, a cargar el equipo y las bebidas prescritas, a cumplir estrictamente las normas conservacionistas establecidas, a seguir las señales colocadas en la ruta por el Comité Organizador y adherirse a las normas especificas de cada carrera, sin desmerecimiento de lo establecido en este Reglamento.

SECCION VI: SOBRE LA CLASIFICACION NACIONAL

Artículo 13.- La FEVME, por intermedio de su Comisión Técnica Nacional de Montañismo, mantendrá una Clasificación Nacional de todos los corredores federados participantes en las competencias válidas para la Copa Venezuela de Carreras de Montaña. Está Clasificación Nacional tendrá las siguientes variantes:
a) General por sexo;
b) específica por Categoría y sexo;
c) General por sexo y por modalidad; y
d) específica por Categoría, sexo y modalidad.

Artículo 14.- Para la elaboración de la Clasificación Nacional se tomarán los mejores resultados obtenidos por cada corredor o corredora de montaña, de la forma siguiente:
a) en caso de 3 carreras, se tomarán los dos mejores;
b) en caso de 4 carreras, se tomarán los tres mejores;
c) en caso de 5 y 6 carreras, se tomarán en cuenta los cuatro mejores.

El puntaje obtenido en cada carrera, de cualquiera de las modalidades, será de acuerdo a la siguiente tabla:

Lugar Puntos Lugar Puntos Lugar Puntos
1º 100 11º 31 21º 10
2º 80 12º 28 22º 9
3º 65 13º 26 23º 8
4º 55 14º 24 24º 7
5º 51 15º 22 25º 6
6º 47 16º 20 26º 5
7º 43 17º 18 27º 4
8º 40 18º 16 28º 3
9º 37 19º 14 29º 2
10º 34 20º 12 30º y menos 1

Artículo 15.- Solo los corredores federados en la FEVME y que tengan puntuación en la Clasificación Nacional, podrán participar en el Campeonato Nacional de Carreras de Montaña y representar al país en eventos Internacionales y en el Campeonato Mundial.

Artículo 16.- El resultado de la Clasificación Nacional de Carreras de Montaña será actualizado y publicado inmediatamente, como máximo cinco días después de cada competencia válida. Cuando finalice la última de las competencias válidas, el resultado definitivo deberá ser publicado como máximo en los siete días posteriores a esa competencia.

Artículo 17.- En caso de que la FEVME decida enviar a algún corredor a algún evento internacional, sin todavía haber culminado todas las competencias nacionales válidas, se deberá revisar la Clasificación Nacional, y seleccionar a los competidores de acuerdo al estado de la clasificación para el momento, sin excluir ninguna de las puntuaciones.

SECCION VII: SOBRE LAS SANCIONES

Artículo 18.- La descalificación de un corredor en una carrera de montaña, antes, durante y hasta 72 horas después de una competencia, se aplicará cuando:
a) el número que identifica al atleta no esta a la vista en todo momento;
b) el equipo obligatorio no lo carga el atleta consigo;
c) si un Punto de Control es omitido;
d) cuando una conducta antideportiva ponga en peligra la seguridad física o el orden de llegada de otro(s) atleta(s);
e) cuando una conducta anti-ecológica se evidencie antes, durante o al final de una competencia;
f) cuando se demuestre el uso de sustancias consideradas como dopaje por el Instituto Nacional de Deportes y el Comité Olímpico Venezolano; y
g) cuando se cometa una falta grave establecida en el Código de Ética de la FEVME y que amerite la descalificación de un competidor.

Artículo 19.- En cada competencia se establecerán penalizaciones de 3 a 20 minutos por persona o por equipo, debido a las siguientes faltas:
a) basura abandonada fuera de los puntos previstos para su deposición,
b) no seguir el recorrido en los puntos que fueron especificados en la normativa especifica de la carrera,
c) por recibir ayuda fuera de los puestos de asistencia oficiales, y
d) por acciones que afecten negativamente el ambiente natural. Estas penalizaciones deberán ser establecidas previamente y deben hacerse del conocimiento pleno de los competidores.

Artículo 20.- Todos los corredores, entrenadores, dirigentes, personal técnico y personal de apoyo de una competencia, federados y no federados, están sujetos a las sanciones y procedimientos establecidos por el Código de Ética de la FEVME, en caso de que sus actuaciones sean calificadas como faltas.

SECCION VIII: SOBRE LOS LÍMITES DE TIEMPO PARA DESCALIFICACIONES

Artículo 21.- Durante el recorrido de las carreras que excedan los 20 kilómetros, se establecerán límites de tiempo para descalificación de personas o equipos, en los Puntos de Control intermedios que se hayan previstos para tal fin. Este límite no debe ser mayor al 40% del tiempo del primer atleta en cada categoría. El tiempo límite en la Llegada, para cualquier distancia de carrera, no debe exceder el 60 % con respecto al tiempo de llegada del primer atleta de cada categoría. Estos límites de tiempo deberán ser establecidas previamente y deben hacerse del conocimiento pleno de los competidores; cualquier modificación debe ser avisada en la revisión antes de la salida.

SECCION IX: SOBRE EL PERSONAL TÉCNICO DE CARRERA

Artículo 22.- El Personal Técnico de una carrera de montaña estará conformado por:
a) 1 Director Técnico,
b) 1 Presidente del Jurado,
c) Jueces de Carrera principales y auxiliares,
d) Cronometradores Oficiales,
e) 1 Coordinador de Logística, y
f) 1 Secretario de Mesa Técnica.
Este Personal Técnico deberá recibir un pago por sus funciones. El Director Técnico es la máxima autoridad durante una carrera de montaña y en caso de algún reclamo deberá someterlo al análisis del Comité de Apelación, conformado por: el Director Técnico, el Presidente del Jurado, los Jueces de Carrera principales y el Delegado de la FEVME, este último en el caso de las competencias nacionales oficiales.

Artículo 23.- Cada competencia dispondrá de un Comité Organizador Ejecutivo, el cual estará integrado por el Director General y los Coordinadores de las diferentes comisiones de trabajo que se requieran. Son obligatorias las Comisiones Técnicas y de Logística, las cuales estarán presididas respectivamente por el Director Técnico y el Coordinador de Logística.

Artículo 24.- El Comité Organizador Ejecutivo y la Comisión Técnica son los encargados de:
a) hacer cumplir este Reglamento y las regulaciones específicas en cada carrera,
b) ratificar los tiempos suministrados por los cronometradores oficiales,
c) listar los que no deben continuar en competencia por exceso de tiempo,
d) descalificar a atletas,
e) elaborar el Informe Técnico postcompetencia, y
f) pasar a la Junta Directiva de la FEVME aquellos casos de faltas que ameriten las sanciones establecidas en el Código de Ética.

Artículo 25.- La Comisión Técnica Nacional de Montañismo designará al Director Técnico de cada una de las carreras de montaña que se realicen el país, sean estas oficiales o no; así mismo, designará al resto del Personal Técnico en el caso de todas las carreras de la Copa Venezuela de Carreras de Montaña y el Campeonato Nacional de Carreras de Montaña. La Junta Directiva de la FEVME designará un Delegado para cada una de las competencias oficiales de la Copa Venezuela y el Campeonato Nacional.

SECCION X: SOBRE LA ASISTENCIA A LOS CORREDORES

Artículo 26.- Todas las carreras de montaña (excluyendo el Kilómetro Vertical), deben contar al menos con dos (2) Puestos de Ayuda para hidratación y asistencia paramédica a lo largo del recorrido.

Artículo 27.- No está permitido ser acompañado o asistido fuera de los Puestos de Ayuda oficiales de asistencia, con excepción de las lesiones o accidentes graves en cualquier lugar del recorrido.

SECCIÓN X:. DISPOSICIONES FINALES

Artículo 28.- Todo lo no previsto o que presente confusión de interpretación en este Reglamento será resuelto por la Junta Directiva de la FEVME, la Comisión Técnica Nacional de Montañismo y el Comité Organizador Ejecutivo de cada competencia.

ESTANDARES DE CARRERAS DE MONTAÑA

Estándares para Carreras de Montaña

SECCIÓN I: DEFINICIÓNES Y OBJETIVOS

Artículo 1.- Se entiende por Estándares los indicadores de calidad y condiciones que deben cumplirse para que las Carreras de Montaña sean avalados y/ o reconocidas por la FEVME.

Artículo 2.- Son objetivos de estos Estándares.
a) Cumplir con el Reglamento Nacional de Carreras de Montaña.
b) Cumplir con condiciones técnicas que garanticen la calidad de las Carreras de Montaña a corto, mediano y largo plazo.
c) Cumplir condiciones de confort mínimos para garantizar el bienestar de los corredores de montaña, antes, durante y después de una Carrera de Montaña (facilidades de alimentación, alojamiento, movilización, entre otros aspectos.)
d) Cumplir con condiciones de seguridad personal y de los bienes para los corredores de montaña.
e) Cumplir con condiciones de difusión de los eventos deportivos y sus resultados.

Artículo 3.- Comité Organizador: el conjunto de personas que planifican los aspectos técnicos y logísticos, de coordinaciones y permisos, así como de promoción de las Carreras de Montaña. Estará formado mínimo por 2 personas conocedoras de los aspectos filosóficos, éticos, conservacionistas, técnicos y organizativos de este deporte.

Artículo 4.- Mesa Técnica: son los equipos y materiales, recursos tecnológicos y humanos que permiten cumplir con lo planificado por el Comité Organizador de las Carreras de Montaña. Estará conformada por el Director Técnico y uno o dos Secretarios según sea él número de competidores.

Artículo 5.- Puestos de Control: son determinados lugares que se encuentran a lo largo del recorrido a seguir, donde habrá personal técnico necesariamente y médico cuando las exigencias de la competencia así lo requieran.

Artículo 6.- Director General: es la persona encargada de representar a la FEVME ante los medios de comunicación, patrocinantes, autoridades y público. Será el vocero oficial para suministrar detalles sobre el desarrollo, resultados y premiación a los atletas en las competencias. A la vez será miembro del Comité Organizador.

Artículo 7.- Director Técnico: es la máxima autoridad de la competencia, es miembro nato del Comité Organizador. Es el responsable de:
a) hacer cumplir los reglamentos de las Carreras de Montaña,
b) Distribución del personal técnico a lo largo de la ruta,
c) solventar cualquier situación irregular que se presente y que no estuviera previsto en el Reglamento de Carreras de Montaña, con apego a la mas sana practica de los postulados éticos deportivos.

Artículo 8.- Jueces de Carreras: es el personal capacitado que se encuentran en los Puestos de Control para:
a) dar indicaciones a los competidores cuando así lo requieran,
b) llevar el registro de tiempo de paso de cada competidor por su puesto de control,
c) descalificar a aquellos competidores que no pasen en el tiempo previsto por su puesto de control, notificándolo a la Mesa Técnica a la brevedad posible, y
d) señalar a los competidores la ruta a seguir para el regreso, cuando estos sean descalificados.
Artículo 9.- Cronometrador Oficial: es la persona encargada de llevar el conteo del tiempo oficial de carrera, desde el inicio y hasta el final de la competencia.

Artículo 10.- Secretarios de Mesa Técnica: son aquellas personas encargadas de:
a) verificar la inscripción de los competidores,
b) llevar las anotaciones de tiempo anunciadas por el cronometrador oficial,
c) llenar todas las Planillas oficiales de carrera y publicar los resultados a la vista de los competidores y del público, d) cumplir las indicaciones del Director Técnico.

Artículo 11.- Personal de Apoyo: son aquellas personas encargadas de resguardar la seguridad física de los competidores y de sus bienes, así como prestar la colaboración que sea necesaria en los aspectos logísticos de cada competencia. No tienen nada que ver con el aspecto técnico de la carrera y pueden estar o no los puestos de control. Incluye a las siguientes personas: Médicos y Paramédicos, Grupos de Rescate, Policías, Bomberos y Guardias Nacionales, Guardaparques y cualquier otra persona que realice labores no técnicas dentro de la competencia.

SECCION II: DE LA APLICACIÓN DE LOS ESTANDARES A LAS CARRERAS.

CAPITULO I: Kilómetro Vertical

Artículo 12.- Requerimientos mínimo de Personal Técnico:
a) 1 Director Técnico,
b) 2 Jueces de Carrera,
c) 1 Cronometrador Oficial,
d) 2 Secretarios de Mesa Técnica.

Artículo 13.- Requerimientos técnicos mínimos:
a) 3 puestos de hidratación (en la salida, a mitad de carrera y en la llegada) con vasos suficientes en cada uno para cubrir por lo menos el número de competidores inscritos,
b) 1 Puesto de Control a mitad de la carrera,
c) 2 tableros para apoyar al escribir para los Jueces de Carrera,
d) lápices, bolígrafos o marcadores,
e) 1 mesón y tres sillas para la Mesa Técnica,
f) 1 toldo para la Mesa Técnica,
g) 2 listados de inscripción,
h) 2 listados de registro de tiempo,
i) 3 cronómetros de calidad,
j) 3 equipos de radiocomunicación o celulares,
k) un puesto de apoyo médico en la llegada, y
l) frutas y bebidas energéticas para todos los competidores en el lugar escogido para la premiación.
Además, el Comité Organizador deberá garantizar que la ruta esté suficiente y claramente señalizada, utilizando criterios ecológicos, para evitar al máximo las equivocaciones de los competidores; se debe recordar que estas carreras de montaña no incluyen la orientación como uno de sus elementos.

Artículo 14.- Requerimientos mínimos de confort: el Comité Organizador debe garantizar a los competidores los siguientes elementos mínimos de confort:
a) Alojamiento: en un lugar que cumpla con: camas para el número de personas que se alojaran la noche anterior a la competencia, ropa de cama limpia, sanitario, seguridad para los competidores y sus bienes, cercano al lugar de la competencia y un precio por noche que no exceda el valor de la inscripción de los competidores federados, el cual será cubierto por cada competidor, su club o su Asociación.
b) Alimentación: la misma debe ser variada y sana, por lo menos uno de sus platos de cada una de las comidas debe ser caliente y el precio de las tres comidas no deberá exceder el valor de la inscripción de los competidores federados, las cuales deben ser cubierto por el competidor, su Club o Asociación.
c) Transporte: se debe prever transporte para los competidores y personal técnico una vez finalizada la competencia desde el punto más próximo posible a la meta hasta un punto donde los competidores puedan hacer uso de sus vehículos o del transporte publico.

Artículo 15.- El Comité Organizador deberá garantizar la cobertura de prensa local y de ser posible de una radio y una televisora regional.

Artículo 16.- El Comité Organizador debe elaborar un mapa simplificado de la ruta

CAPITULO II: CARRERAS DE ALTURA (SKYRACE)

Artículo 16.- Requerimientos mínimo de personal:
a) 1 Director General,
b) 1 Director Técnico,
c) 4 Jueces de Carrera,
d) 1 Cronometrador Oficial, y
e) 2 Secretarios de Mesa Técnica.

Artículo 17.- Requerimientos técnicos mínimos:
a) 3 puestos de hidratación (en la salida, a mitad de la ruta y en la llegada) con vasos suficientes en cada uno para cubrir por lo menos el número de competidores inscritos,
b) 3 Puestos de Control,
c) 4 tableros para apoyar al escribir para los Jueces de Carrera,
d) lápices, bolígrafos o marcadores,
e) 1 mesón y tres sillas para la Mesa Técnica,
f) 1toldo para la Mesa Técnica,
g) 2 listados de inscripción,
h) 5 listados de registro de tiempo,
i) 5 cronómetros de calidad,
j) equipos de radiocomunicación o celulares para mantener enlazados a los Puestos de Control, Puestos de Apoyo y Mesa Técnica,
k) un puesto de apoyo médico en la ruta y uno en la llegada, y
l) frutas y bebidas energéticas para todos los competidores en el lugar escogido para la premiación.
Además, el Comité Organizador deberá garantizar que la ruta esté suficiente y claramente señalizada, utilizando criterios ecológicos, para evitar al máximo las equivocaciones de los competidores; se debe recordar que estas carreras de montaña no incluyen la orientación como uno de sus elementos.

Artículo 18.- Requerimientos mínimos de confort: el Comité Organizador debe garantizar a los competidores los siguientes elementos mínimos de confort:
a) Alojamiento: en un lugar que cumpla con: camas para el número de personas que se alojaran la noche anterior a la competencia, ropa de cama limpia, sanitario, seguridad para los competidores y sus bienes, cercano al lugar de la competencia y un precio por noche que no exceda el valor de la inscripción de los competidores federados, el cual será cubierto por cada competidor, su club o su Asociación.
b) Alimentación: la misma debe ser variada y sana, por lo menos uno de sus platos de cada una de las comidas debe ser caliente y el precio de las tres comidas no deberá exceder el valor de la inscripción de los competidores federados, las cuales deben ser cubierto por el competidor, su Club o Asociación.
c) Transporte: se debe prever transporte para los competidores y personal técnico una vez finalizada la competencia desde el punto más próximo posible a la meta hasta un punto donde los competidores puedan hacer uso de sus vehículos o del transporte publico.

Artículo 19.- El Comité Organizador deberá garantizar la cobertura de prensa local y de ser posible de una radio y una televisora regional.

CAPITULO IV: MARATONES DE MONTAÑA.

Artículo 20.- Requerimientos mínimo de personal:
a) 1 Director General.
b) 1 Director Técnico,
b) 6 Jueces de Carrera,
c) 1 Cronometrador Oficial,
d) 2 Secretarios de Mesa Técnica.

Artículo 21.- Requerimientos técnicos mínimos:
a) 4 puestos de hidratación (en la salida, dos durante la ruta y en la llegada) con vasos suficientes en cada uno para cubrir por lo menos el número de competidores inscritos,
b) 5 Puestos de Control,
c) 6 tableros para apoyar al escribir para los Jueces de carrera,
d) lápices, bolígrafos o marcadores,
e) 1 mesón y tres sillas para la Mesa Técnica,
f) 1 toldo para la Mesa Técnica,
g) 2 listados de inscripción,
h) 5 listados de registro de tiempo,
i) 7 cronómetros de calidad,
j) equipos de radiocomunicación o celulares para mantener enlazados a los Puestos de Control, Puestos de Apoyo y Mesa Técnica,
k) 3 puestos de apoyo médico, dos durante la ruta y uno en la llegada, y
l) frutas y bebidas energéticas para todos los competidores en el lugar escogido para la premiación.
Además, el Comité Organizador deberá garantizar que la ruta esté suficiente y claramente señalizada, utilizando criterios ecológicos, para evitar al máximo las equivocaciones de los competidores; se debe recordar que estas carreras de montaña no incluyen la orientación como uno de sus elementos.

Artículo 22.- Requerimientos mínimos de confort: el Comité Organizador debe garantizar a los competidores los siguientes elementos mínimos de confort:
a) Alojamiento: en un lugar que cumpla con: camas para el número de personas que se alojaran la noche anterior a la competencia, ropa de cama limpia, sanitario, seguridad para los competidores y sus bienes, cercano al lugar de la competencia y un precio por noche que no exceda el valor de la inscripción de los competidores federados, el cual será cubierto por cada competidor, su club o su Asociación.
b) Alimentación: la misma debe ser variada y sana, por lo menos uno de sus platos de cada una de las comidas debe ser caliente y el precio de las tres comidas no deberá exceder el valor de la inscripción de los competidores federados, las cuales deben ser cubierto por el competidor, su Club o Asociación.
c) Transporte: se debe prever transporte para los competidores y personal técnico una vez finalizada la competencia desde el punto más próximo posible a la meta hasta un punto donde los competidores puedan hacer uso de sus vehículos o del transporte publico.

Artículo 23.- El Comité Organizador deberá garantizar la cobertura de prensa local y nacional, y de ser posible de una radio y una televisora regional.


SECCIÓN III: DISPOSICIONES FINALES

Artículo 24.- El Comité Organizador de cada una de las Carreras de Montaña deberá elaborar previamente un mapa simplificado de la ruta, indicando en el mismo los siguientes aspectos:
a) ruta claramente demarcada por caminos y senderos ya existentes;
b) sitios de salida, Puestos de Control, Puestos de Apoyo médico, llegada y puestos de hidratación;
c) alturas sobre el nivel del mar de la salida, de la llegada y de los puntos intermedios; y
d) un perfil de la ruta que muestre las distancias entre la salida, los puntos intermedios y la llegada, así como las elevaciones de los mismos.

Artículo 25.- Todo lo no previsto en estos estándares o que presente confusión de interpretación será resuelto por la Junta Directiva de la FEVME y la Comisión Técnica Nacional de Carreras de Montaña.



- Elaborado por: Comisión Técnica Nacional de Carreras de Montaña -

Normas de la Selección Nacional de Carreras de Montaña

SECCIÓN I: OBJETIVO

Artículo 1.- El objetivo de estas Normas de la Selección Nacional de Carreras de Montaña es el de mantener a los mejores corredores de montaña del país, en sus diferentes categorías y en ambos sexos, en óptimas condiciones físicas, técnicas, tácticas y psicológicas para su posible participación en competencias internacionales de Carreras de Montaña.

Artículo 2.- La Junta Directiva de la FEVME y la Comisión Técnica Nacional de Montañismo son responsables por el estricto cumplimiento de las Normas de la Selección Nacional de Carreras de Montaña.

Artículo 3.- Además de la Selección Nacional de Carreras de Montaña, la Comisión Técnica Nacional de Montañismo podrá conformar una Preselección Nacional, con una mayor cantidad de corredores de montaña, para los efectos de disponer de ellos para competencias internacionales de menor jerarquía.

SECCIÓN 2: DE LOS INTEGRANTES DE LA SELECCIÓN NACIONAL DE CARRERAS DE MONTAÑA

Artículo 4.- Para ser integrante de la Selección Nacional de Carreras de Montaña se deben cumplir los siguientes requisitos:
a) Ser venezolano por nacimiento o por naturalización, en las categorías de edades previstas por la FEVME.
b) Pertenecer a un Club registrado ante el ente deportivo regional respectivo y poseer su Ficha de Atleta actualizada.
c) Haber ocupado los tres (3) primeros lugares de la Clasificación Nacional de alguna de las categorías de edades prevista, del año anterior durante el primer semestre del año, y durante el mismo año en el segundo semestre.
d) Haber sido seleccionado por la Comisión Técnica Nacional de Montañismo de la FEVME, en virtud de su alto nivel físico, técnico, táctico y psicológico, y por su gran espíritu deportivo. La Comisión Técnica Nacional de Montañismo fijará con la debida antelación los niveles mínimos de aptitud física y de técnica-táctica de Carreras de Montaña para cada categoría y sexo, los cuales deberán ser cumplidos por los corredores de montaña que estén ubicados en los tres mejores lugares de la Clasificación Nacional, para los efectos de integrar la Selección Nacional.
e) Cumplir estrictamente los planes de entrenamiento establecidos para ellos por parte de la Comisión Técnica Nacional de Montañismo de la FEVME.
f) No estar cumpliendo sanción deportiva alguna, impuesta por su Club, su Asociación o la misma Federación.
g) No pertenecer a alguna Asociación o Club que esté desafiliada temporalmente de la FEVME.

Artículo 5.- Por excepción, la Comisión Técnica Nacional de Montañismo podrá escoger más corredores de montaña para que integren la Preselección, en aquellas categorías que así lo ameriten, debido a que presenten una mayor cantidad de corredores de montaña con un alto nivel.

Artículo 6.- Así mismo, en forma excepcional, la Comisión Técnica Nacional de Montañismo de la FEVME, puede incluir en la Selección Nacional a aquellos corredores de montaña venezolanos que se encuentren residenciados fuera del país o que no hayan competido en años anteriores, y que cumplan con los niveles mínimos establecidos en cuanto a su preparación física, técnica, táctica y psicológica, que justifiquen su presencia dentro de la misma, aún cuando no se encuentren dentro del Clasificación Nacional. Su ingreso a la Selección Nacional estará supeditada a que obligatoriamente deban asistir a las concentraciones, campamentos, chequeos técnicos o cualquier otra actividad que determine la Comisión Técnica Nacional de Montañismo de la FEVME.

SECCIÓN 3: DE LOS DEBERES DE LOS INTEGRANTES DE LA SELECCIÓN NACIONAL

Artículo 7.- Son deberes de los integrantes de la Selección Nacional de Carreras de Montaña:
a) Asistir a todas las concentraciones, campamentos, chequeos técnicos y cualquier otra actividad programada para ellos, por la Comisión Técnica Nacional de Montañismo de la FEVME.
b) Participar en todas las competencias válidas para la Copa Venezuela de Carreras de Montaña y en el Campeonato Nacional de Carreras de Montaña .
h) Cumplir estrictamente los planes de entrenamiento establecidos para ellos, por parte de la Comisión Técnica Nacional de Montañismo de la FEVME.
c) Mantener una conducta personal, nivel académico, y espíritu deportivo adecuados a su alto nivel deportivo. Además, demostrar constantemente su compañerismo, colaboración y respeto hacia sus compañeros, los entrenadores y los dirigentes.
d) Utilizar el uniforme de la Selección Nacional durante las concentraciones, campamentos, chequeos técnicos y otras actividades programadas por la FEVME para ellos; así como el uniforme de competencia y de presentación durante las Competencias Internacionales a las cuales asistan en representación del país.
e) Cumplir el Reglamento Nacional de Competencias de Montaña, en todo lo que concierna a su comportamiento individual durante las competencias.
f) Llevar y utilizar los logotipos, en el uniforme, bolsos y cualquier otro material, de los patrocinantes oficiales de la Selección Nacional de Carreras de Montaña.
g) Cumplir, por parte de los corredores de montaña, los canales regulares administrativos, para los efectos de todo lo que tenga que ver con su permanencia en la Selección Nacional, así como las competencias internacionales, chequeos, concentraciones, campamentos, asistencia médica y psicológica y cualquier otra.

Artículo 8.- Cualquier incumplimiento de los deberes aquí establecidos puede ocasionar que un corredor de montaña sea suspendido o excluido en cualquier momento de la Selección Nacional de Carreras de Montaña. Esta decisión le corresponderá a la Comisión Técnica Nacional de Montañismo de la FEVME, la cual podrá ser apelable ante la Junta Directiva de la misma y en última instancia ante el Consejo de Honor.

SECCIÓN 4: DE LOS DERECHOS DE LOS INTEGRANTES DE LA SELECCIÓN NACIONAL

Artículo 9.- Son derechos de los integrantes de la Selección Nacional de Carreras de Montaña:
a) Asistir a las Competencias Internacionales de Carreras de Montaña en representación de Venezuela, en la medida de los recursos de que disponga la FEVME. En caso de que la FEVME no disponga de suficientes recursos, cualquiera de los corredores de montaña de la Selección Nacional podrán asistir a esos eventos, con el aval de la FEVME, con recursos aportados por las Asociaciones, los Clubes o personales.
b) Recibir anualmente la siguiente dotación: zapatos de Carreras de Montaña y uniforme de entrenamiento de la Selección Nacional.
c) Recibir el uniforme de competencia y de presentación, para las competencias internacionales.
d) Recibir viáticos y pasajes para cubrir la asistencia y permanencia en las concentraciones, campamentos, chequeos técnicos y cualquier otra actividad programada por la FEVME para ellos.
e) En caso de que la FEVME obtenga suficientes recursos, se cubrirá la atención médica deportiva, psicológica y nutricional. Asimismo, se podría otorgar un aporte mensual a los corredores de montaña que lo requieran, para cubrir los gastos de transporte a las sesiones semanales de entrenamiento en su propia entidad.

SECCIÓN 5: DE LA PARTICIPACIÓN EN COMPETENCIAS INTERNACIONALES

Artículo 10.- La Comisión Técnica Nacional de Montañismo de la FEVME procurará la participación, con todos los gastos cubiertos, al menos del mejor corredor de montaña por cada categoría en ambos sexos, en las siguientes competencias internacionales: a) todas las válidas de la Copa Panamericana, b) Campeonato Panamericano y c) Campeonato Mundial.

Artículo 11.- Aquellos integrantes de la Selección Nacional que no puedan ser cubiertos con los fondos de la FEVME para su participación en competencias internacionales, podrán buscar sus propios recursos a través de sus Asociaciones, Clubes o en forma personal. La FEVME los avalará y formarán parte de la Delegación que asista a dichas competencias. No serán avalados aquellos corredores de montaña no pertenecientes a la Selección Nacional, aunque dispongan de recursos para su asistencia a las competencias internacionales oficiales.

Artículo 12.- La escogencia de los corredores de montaña que asistirán a una determinada competencia internacional, con recursos de la FEVME, la hará la Comisión Técnica Nacional de Montañismo en función de los siguientes aspectos: a) nivel físico, técnico, táctico y psicológico, y b) cumplimiento de sus deberes dentro de la Selección Nacional.

SECCIÓN 6: DE LOS INTEGRANTES DE LAS DELEGACIONES VENEZOLANAS EN LAS COMPETENCIAS INTERNACIONALES DE CARRERAS DE MONTAÑA

Artículo 13.- Las Delegaciones de Venezuela, participantes en cualquiera de las Competencias Internacionales de Carreras de Montaña, estarán conformadas por las siguientes personas:
a) Un (1) Delegado, seleccionado de la Junta Directiva de la FEVME, en forma rotativa.
b) Un (1) Entrenador Jefe, seleccionado por la Comisión Técnica Nacional de Montañismo, escogido de aquellos entrenadores que tengan mayor número de corredores de montaña en la Selección Nacional.
c) Un (1) Entrenador Auxiliar, seleccionado por la Comisión Técnica Nacional de Montañismo, escogido de aquellos entrenadores que tengan mayor número de corredores de montaña en la Selección Nacional; sólo en aquellos casos donde sea necesario debido al gran número de corredores de montaña participantes.
d) La cantidad de corredores de montaña por categoría y sexo que determine la FEVME, de acuerdo a sus recursos y al nivel de los mismos; cumpliendo además con lo que establezcan los Reglamentos de dichas competencias en relación con el número máximo de corredores de montaña por cada categoría.

Artículo 14.- La Comisión Técnica Nacional de Montañismo de la FEVME podrá decidir la conformación de Delegaciones más numerosos, en aquellos casos de que el número de participantes así lo amerite, y existan los recursos económicos que lo permitan. En las Competencias Internacionales celebradas en Venezuela, se conformará una Delegación que podrá incluir masajista, fisioterapeuta, médico deportivo y psicólogo deportivo.

SECCIÓN 8: DISPOSICIONES FINALES

Artículo 15.- Lo no previsto en esta Normas será solucionado por la Junta Directiva de la FEVME.


- Elaborado por: Comisión Técnica Nacional de Carreras de Montaña -
















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Federación Venezolana de Montañismo y Escalada

CARRERAS DE MONTAÑA:

Año Internacional de la Montaña 2002